domingo, 13 de noviembre de 2011

Derecho Penal Parte Especial - Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional


TITULO XV
DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

CAPITULO I
ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo 325.- Atentado contra la integridad nacional
El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO: EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
TIPICIDAD OBJETIVA:
a.    Sujeto Activo: Cualquier persona
b.    Sujeto Pasivo: Viene a ser el Estado
MODALIDAD TÍPICA:
Un ejemplo de este supuesto de imputación penal, toma lugar cuando el sujeto activo (autor) dirige una conducta socialmente reprochable destinado a la independencia de alguna región o provincia nacional, desconociendo a la autoridad estatal y la normatividad jurídica nacional que establece reglas de conductas para la adecuada convivencia ciudadana.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Se requiere dolo

Artículo 326.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero
El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
TIPICIDAD OBJETIVA:
a.    Sujeto Activo: Cualquier persona
b.    Sujeto Pasivo: Viene a ser el Estado
MODALIDAD TÍPICA:
Los grupos armados son quienes más aplastan las libertades individuales, imponiendo el terror colectivo, generando zozobra entre la ciudadanía, lo que a la postre provoca inseguridad, pobreza, retraso económico, etc. Intimidan, secuestran y asesinan, mientras dicen representar al pueblo en sus reivindicaciones, suplantando la autoridad en las zonas de influencia:
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Se requiere dolo.

Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos
El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
TIPICIDAD OBJETIVA:
a.    Sujeto Activo: Cualquier persona
b.    Sujeto Pasivo: El Estado Peruano
MODALIDAD TÍPICA:
Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce aun Estado la soberanía territorial; constituye la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo, y el aéreo, tal como se desprende del tenor literal del artículo 54° de la Constitución Política del Estado.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Se requiere dolo.

Artículo 328.- Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.
2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.
3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.
ANÁLISIS NORMATIVO: Los comportamientos descritos por el tipo penal son los siguientes:
a.    Aceptar al invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno invasor
Conforme lo anotado, la realización típica necesita de que la Nación extranjera, haya ejecutado actos típicos de invasión en el territorio patrio, de que sus tropas hayan ingresado ilícitamente al espacio geográfico nacional, de suerte que el agente desleal, acepta un cargo atribuido por el país invasor; por lo que en posibilidad, el agente, recibe las ventajas, prestación de un acto de deslealtad, que podría dar lugar a un espionaje o revelación de secretos nacionales.
b.     Celebrar o ejecutar con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú      
El Artículo 56° de la Constitución Política del Perú establece que los tratados deben ser aprobados por el Congreso de la República, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: Derechos Humanos; Soberanía, dominio o integridad del Estado, Defensa Nacional y Obligaciones Financieras del Estado. Se precisa asimismo que también deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
c.           Admitir tropas o unidades de guerra extranjeras en el país
La resolución Legislativa que autoriza el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional, debe especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes; y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.
En tal sentido, cualquier desconocimiento de la regulación establecida para el ingreso de tropas extranjeras en el Perú, tiene una connotación penal de gravedad, cuya consecuencia sancionadora tiene una mayor severidad a los tipos convencionales que afectan la integridad del Estado Peruano.    

Artículo 329.- Inteligencia desleal con Estado extranjero
El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
TIPICIDAD OBJETIVA:
a.    Sujeto Activo: Cualquier persona
b.    Sujeto Pasivo: El Estado Peruano
MODALIDAD TÍPICA:
En este contexto, cuando está traicionando la patria, el sujeto activo del delito obtiene estos conocimientos para los fines de un Estado enemigo a través de un trabajo de búsqueda, evaluación e interpretación de información estratégica que ponen en riesgo la existencia y la paz dentro de la República, el legislador nacional ha considerado como conveniente sancionar estas conductas con una consecuencia de índole penal, al colocar en un estado de riesgo las relaciones de buena amistad, con un determinado Estado.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Se requiere dolo.   

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